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  • Consulta : 96399
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 202617

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que dispone el artículo 2448-C, del Código Civil para el Distrito Federal, la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmueblesdestinados a casa habitación, será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, y vencido dicho plazo forzoso, seráprorrogable, A VOLUNTAD DEL ARRENDATARIO, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas.

    De los datos que usted proporciona, se deduce entonces que usted, al encontrarse al corriente en el pago de las pensiones rentísticas y haber concluido el plazo forzoso estipulado, tanto en el contrato de arrendamoiento como en la propia Ley Sustantiva Civil del Distrito Federal, el arrendador está obligado a prorrogarle dicho contrato, siendo usted, y no el arrendador, quien tiene el dercho de establece el tiempo de duración de la prórroga del contrato.

    Es probable que su arrendador desconozca lo que al respecto dispone el Código Civil del Distrito Federal, por lo que en caso de que persista en su pretensión de que la prórroga del contrato sea por otro año forzoso, hágaselo saber y si insiste en ello, entonces simplemente dígale que no va a firmar el nuevo contrato, y que desocupará el inmueble dentro de tres meses.

    De igual forma, si bien es cierto, quizá su arrendador no lo demande por la falta de contrato, y solamente usted seguiría pagando la renta, ya fuera haciéndolo personalmente, contra la entrega del recibo correspondiente, también lo es que, dependiendo de la reacción que usted advierta en él, quizá seaconveniente que, antes de que concluya el contrato, usted deberá demandar ante los tribunales civiles, la prórroga del contrato por el tiempo que requiere para que terminen los trabajos de remodelación de su nueva casa; lo anterior, a fin de que el arrendador.

    Acuda a un abogado especialista en derecho civil en materia de arrendamiento inmobiliario, a fin de que analice el contrato de arrendamiento que tiene celebrado, y basado en su clausulado, le proporcione la orientación más adecuada respecto la conveniencia de la postura que usted deberá asumir en el caso concreto.,