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  • Consulta : 96374
  • Autor : SKINERF
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    Respuesta No: 202590

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero, nunca pisara la carcel ni usted ni su aval dado lo dicho en el Art 17 Const.

    Segundo, esta persona le puede requerir el pago de los pagares en via judicial pero no por ello embargar los bienes de los que dejo copia de facturas.