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AutorRespuesta No: 202525
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Enero de 2011 20:04 2011-01-02 20:04 desde IP: 189.137.241.155
Consultante:
Antes que nada que el señor reconozca al bebe al nacer éste, que lo registre; es un réquisito indispensable para que usted pueda demandar en nombre de su hija la acción de aseguramiento y pago de pensión alimenticia, guarda y custodia provisional y en su momento definitiva, pérdida de la patria potestad.
No aborte, y made al diablo a su pareja.
Le sugiero que acuda al DIF mas cercano a su domicilio a efecto de que le brinden una asesoría personal y directa; son gratuitas.
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