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  • Consulta : 96360
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 202525

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Antes que  nada que el señor reconozca al bebe al nacer éste, que lo registre; es un réquisito indispensable para que usted pueda demandar en nombre de su hija  la acción de aseguramiento y pago de pensión alimenticia, guarda y custodia provisional y en su momento definitiva, pérdida de la patria potestad.

    No aborte, y made al diablo a su pareja.

    Le sugiero que acuda al DIF mas cercano a su domicilio a efecto de que le brinden una asesoría personal y directa; son gratuitas.