Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 62
  • Autor : Vaness@
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 0
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 202

  • Vaness@
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    coincido con los colegas anteriores, aqui lo unico, es que antes de que concluyan los cuarenta y cinco dias que otorga el codigo fiscal es solicitar la reduccion del credito y multas, que aproximadamente son mas del 50% del credito fiscal cabe hacer mencion que otra de las facilidades es solicitar pagos diferidos o parcialidades siempre y cuando no haya litigio sobre el nuevo credito fiscal, o bien poder ganar mas tiempo impugnando de forma, la aplicacion del procedimiento administrativo de ejecucion, por que de fondo los agravios hechos valer anteriormente ya fueron cosa juzgada a no ser que al momento de determinar el nuevo credito fiscal la fundamentacion de la liquidacion no se ajuste a los supuestos que te estan aplicando, mucha suertee!!!