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  • Consulta : 3
  • Autor : lic.pereyra
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  • Autor
    Respuesta No: 2

  • lic.pereyra
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    apreciable cecil23, la inquietd nace de la interpretacion dle articulo 61 d ela ley agraria a a ala luz de la jurisprudencia que etablece el principio de excpecion para el temrino de  la prescripcion que establece dicho numeral, como o en que casos los terceros pueden argumentar  el desconocimiento  de la asamblea, dejando d eado que es factible renovar el acto? pidiendo copias por ejemplo ante el ran de las conatancias de dicha asmablea, que hay  si el beneficiario con la adqusisicion de parcela por via posesion tiene mejor derecho que el sucesor que se ubica en segundo lugar, pero ha fallecido, es factible intentar la nulidad ? y mejor aun es ¿procedente? que opinion les merece.