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  • Autor : cesarparedes
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    Respuesta No: 18

  • cesarparedes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 48: El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

     

                Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo..

     

    Artículo 49: El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50………….

     

    Artículo 50: Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

     

    I Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de prestación de servicios prestados, si excediera en un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

     

    II Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

     

    III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

     

                En el caso que nos ocupa, como se los mencionamos reiteradamente no se justifica la contratación temporal, es decir no se justifica un contrato por tiempo determinado, por lo tanto la indemnización consistirá en tres meses de salario, ya que para la Junta de Conciliación y Arbitraje la contratación será indeterminada.

     

                En el supuesto caso de que la contratación si justificará la temporalidad, entonces la indemnización deberá ser de conformidad con el artículo 48 y 50, ejemplo:

     

                Si la contratación es de 6 meses y se termina a los tres meses, se deberá pagar el importe de los salarios de la mitad del tiempo de prestación de servicios prestados, es decir un mes y medio, de conformidad con el artículo 50 fracción I, además de tres meses de conformidad con el artículo 50 fracción III.