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  • Consulta : 951
  • Autor : Diego_V
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  • Autor
    Respuesta No: 1737

  • Diego_V
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por lo que tengo entendido presentas EN LA DECLARACIÓN ANUAL tu ingreso por adquisición de bienes (señalas el monto y el programa hace el cálculo) pero solo lo pagas hasta tener la completa adquisición porque si estas a mitad del juicio toda vía no es tuyo.