Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 62
  • Autor : HallamQQ
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 10
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 160

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Así es, la autoridad fiscalizadora emitirá una nueva resolución en estricto cumplimiento de la resolución dictada por la Administración Local Jurídica. Es necesario tomar en cuenta los efectos de la resolución. Si ordena tomar en cuenta determinadas pruebas, volver a levantar una determinada acta o en general reponer actos intermedios de procedimiento; entonces, emitida la nueva liquidación, sólo se podrán impugnar los actos repuestos por sus vicios propios. Si la resolución al recurso de revocación es precisa en ordenar, por ejemplo, que se emita una liquidación en idénticos términos, sólo que sin tomar en cuenta ciertos conceptos o alguna multa, entonces no habrá nada que impugnar, si la fiscalizadora acata la resolución sin exceso ni defecto.

    Como acertadamente lo señala, todos los agravios hechos valer contra actos en cuya contra el contriuyente ya tuvo la posiblidad de argumentar, y respecto de los cuales ya obtuvo un pronunciamiento de fondo son inoperantes. En este caso, estamos hablando de todos los actos que la resolución no haya ordenado expresamente reponer, porque éstos ya fueron materia de enjuiciamiento y quedaron intocados en todas las instancias. Si únicamente se repone la liquidación, entonces sólo quedará analizar si el nuevo acto se ajustó a los términos ordenados en la resolución al recurso, porque ésta ha quedado firme y es cosa juzgada.