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  • Consulta : 3
  • Autor : Lic. Gto.
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    Respuesta No: 149

  • Lic. Gto.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La excepción a que hace referencia la citada jurisprudencia respeto al articulo 61 de la Ley Agraria aplica solo a los que no sean parte del ejido  y que apenas esten enterandose del ADDATE, se aplica los ejidatarios presentes, ausente, disidentes, posesionarios que fueron reconocidos en la asamblea y a los sucesores. Si puedes argumentar como fecha que tienen en conocimiento del documento los terceros las solicitudes al RAN sobre la recepcion de certificados, titulos de propiedad, constancias de vigencia de derechos, asi como de la propia acta ya que por lo general los terceros manifiestan bajo protesta de decir verdad que apenas se estan enterando de la asamblea y si eres un tercero evita cualquier solicitud o toma en cuenta que te empieza a correr el termino a partir de la solicitud (a qui depende de cada tribunal si es a la solicitud o a la recepcion) e incluso debes verifiar si no existe alguna comparecencia en la procuraduria agraria  sobre  alguna conciliación en relacion al asunto de ser asi con esa fecha se empieza tu termino (al menos yo verificaria todo eso si eres potencialmente un tercero que podria anular mi acta).

    En cuanto a lo del sucesor fallecido y el poseedor de la superficie tendrias que ser mas especifico porque no se si te convenga la prescripción en lugar de la nulidad, tendrias que enviar mas datos.