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  • Consulta : 81
  • Autor : Lic. Gto.
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    Respuesta No: 148

  • Lic. Gto.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar debes de decir si cuentas con un certificado parcelario, es decir si ya paso el PROCEDE en el ejido y te entregaron el certificado, si es éste el caso debes de solicitar al ejido la autorización para adoptar del dominio pleno, la cual es una autorización en una asamblea de formalidades especiales, que debe ser convocada con un mes de anticipacion en primera convocatoria o en segunda con nomenos de 8 ni mas de 30, quorum de tres cuartas partes de los ejidataios o la mitad mas uno en segunda, con la presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y un fedatario público, lo dificil de éste tipo de Asambleas es reunir el quorum. Una vez que tengas esa asamblea el tramite es administrativo ante el Registro Agrario Nacional quien es el organo encargado de verificar si cumple con los requisitos legales, a quien deberas ingresar el acta de asamblea, certificado parcelario, acta de nacimiento, copia de credencial de elector, pago de derechos fiscales, una vez autorizado el dominio pleno el RAN dará de baja tu certificado y expedira el Titulo de Propiedad asi como lo registrara en el Registro Público de Propiedad de tu municipio.

    Te puedes apoyar en los servicios de los visitadores agarios de la procuraduria agraria para solicitar esta asamblea.