Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 74
  • Autor : TEPANTLATOANI
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 246
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 144

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, en efecto, coincido con mi colega, recuerde que supletoriamente a la Ley de Amparo, se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles de forma supletoria, luego entonces sí se pueden y si se tienen se DEBEN exhibir las pruebas para acreditar nuestro dicho.

    Saludos.