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  • Consulta : 99928
  • Autor : tulio_ciceron
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    Respuesta No: 207630

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimada Gaby:

    Específicamente... ¿qué dice el documento "de embargo" que les fue notificado? Esto, porque la diligencia de embargo, en el caso de los pagarés debe llevarse a cabo ante el propio demandado y ahí mismo se ordena trabar embargo suficiente sobre los bienes del deudor, excepto que se solicite en ejecución de sentencia.

    Ahora, si tu mami adquirió el inmueble con posterioridad a la celebración del matrimonio, entra dentro del régimen de sociedad conyugal y puede interponer una tercería excluyente de dominio, o en su defecto, si el juicio ya concluyó, procede la interposición de demanda de amparo como tercero extraño al procedimiento para el efecto de que se deje sin efectos dicho embargo. Ello no significa que el 50% de los gananciales de tu padre no pueda ser susceptible de embargo posteriormente. Ambos medios de defensa tienen su complejidad, por lo que te recomiendo que te patrocine un abogado con experiencia en éste tipo de litigios para que prospere la defensa que plantees en juicio.

    Tu mami no puede pelear el 50% de tu padre, para ello deberá (o debió) contestar la demanda en tiempo y forma y hacer valer las excepciones que correspondan; entre ellas, la pericial en documentoscopía para demostrar la alteración del pagaré base de la acción.

    Saludos.