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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 18:13 2011-02-05 18:13 desde IP: 189.163.235.201
Saludos a todos los foristas participantes.
Sin tratar de implicar que la respuesta del suscrito sea más importante que las demás, más completa o incluso sea la respuesta correcta me permito dar mi opinión.
En cuanto a la tanda en el sentido que el consultante lo había expresado, considero que es totalmente LEGAL, ya que si bien el código civil establece la nulidad de las cosas ajenas, si permite la venta de cosas ajenas, cuando el vendedor en un acto posterior a la venta se hace dueño de del bien que ha de entregar, además el código también permite que las coss futuras sean objeto de contrato en caso que sea el vendedor el que vaya a fabricar el mueble.
Ahora en cuanto a si es delito o no, como bien claramente lo establecieron los foristas, el código penal, ÚNICAMENTE tipifica el incumplimiento del contrato como delito, es decir si la persona NO ENTREGA el dinero entonces estará cometiendo el delito, y el medio por el que lo cometió fue el hecho de haber celebrado LA TANDA., sin embargo el contrato si se lleva de una manera responsable y todos los participantes cumplen con sus respectivas obligaciones entonces no habrá ILÍCITO, y por tanto no habrá delito, recordando el principio e derecho "todo lo que a un particular no le está prohíbido, le está permitido.
Ahora en cuanto a los foristas que señalan que no existe acción a efecto de obligar a los participantes a cumplir con sus obligaciones, por no tratarse de un contrato civil o mercantil, considero se equivocan, ya que el hecho de que LA TANDA no esté contemplado como un contrato ya sea en el código civil o mercantil, no hace que deje de existir, ya que más bien se trataría de un contrato atípico, pero contrato nominado, ya que ya tiene nombre por la costumbre, y la legalidad en cuanto a su contratación lo permite la ley, ya que contrato se define, como: el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir obligaciones", luego entonces la ley no pone obstáculo para que los particulares creen las obligaciones que crean necesarias ara realizar sus fines, siempre y cuando sean lícitos, y no existe impdimento legal alguno para celebrar un contrato de tanda. Claro que de haber problema alguno, pues todo sería cuestión de prueba, por lo que si van a llevar a cabo ese tipo de contratos bien valdría la pena tomar las precauciones legales correspondientes.
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