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  • Consulta : 99925
  • Autor : mascaranegra
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    Respuesta No: 207773

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ...Pues la verdad, no estoy de humor para dar clases a quien tiene la presunciòn de ser tan arrogante y poco humilde, pero te dire que en el Estado de Querètaro, donde tengo en este momento el asiento de mis negocios, el còdigo penal  de la entidad,  señala a la TANDA como parte del delito de fraude; estoy en el entendido que, cada uno somos libres de expresar nuestra forma de responder a la consulta, por esta vez te la paso, a la proxima te mando directamente a....ya que no me opongo a que tu señales  y transcribas leyes o tesis, pero ese es tu estilo, no el mio.

    ARTÍCULO 193.- Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente

    de alguna cosa o alcance un lucro indebido, se le impondrán las siguientes penas:

    I. Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de 600 veces

    el salario mínimo, y

    II. Prisión de 4 a 10 años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de 600 veces

    el salario mínimo.

    ARTÍCULO 194.- Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior:

    I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor

    de un imado o reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, laboral o administrativo, si no efectúa

    aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone

    el negocio o la causa sin motivo justificado;

    II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de

    ella, o la arriende, hipoteque, empeñe a grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, al alquiler, la

    cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

    Pág. 36 PERIÓDICO OFICIAL 1 de enero de 2010

    III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro otorgándole o endosándole a nombre

    propio o de otro un documento normativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el

    otorgante sabe que no ha de pagarle;

    IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el

    importe;

    V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el

    pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo uno o lo otro dentro del plazo, si se convino o dentro de los

    quince días de haber recibido la cosa el comprador si no se estipuló plazo;

    VI. Al que venda una cosa mueble y reciba su precio, si no la entrega dentro de los quince días o del plazo

    convenido, o no devuelva su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija la entrega de la cosa o

    la devolución del importe;

    VII. Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una o más

    ventas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio de cualquiera de los compradores;

    VIII. Al que para obtener un lucro indebido ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de

    cualquier material con signos convencionales en substitución de la moneda legal;

    IX. Al que por sorteos, rifas, loterías, tandas, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en

    parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancia u objeto ofrecido;

    X. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que empleé en ellas materiales,

    artículos o accesorios de inferior cantidad o calidad a la estipulada, o mano de obra inferior a la convenida,

    siempre que haya recibido el precio o parte de él;

    XI. Al vendedor de materiales de construcción o de cualquier especie, que habiendo recibido el precio de los

    mismos no los entregare en su totalidad o calidad convenida;

    XII. Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el adquiriente se

    comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación

    sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquélla y los dirigentes,

    administradores o mandatarios que la efectúen;

    XIII. Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de evocación de

    espíritus, o supuestas adivinaciones o curaciones;

    XIV. Al que habiendo recibido mercancia con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajera

    de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;

    XV. A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales

    sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, a cuenta de él o para constituir

    ese gravamen, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición

    en provecho propio o de otro.

    Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha dispuesto, en

    todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto

    de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en cualquier institución propia para

    ello, dentro de los 30 días siguientes a su recepción a favor de su propietario o su poseedor, a menos que lo

    hubiese entregado, dentro de este término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al

    comprador, o al acreedor del mismo gravamen.

    Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de

    administración, administradores de las penas morales, que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se

    refiere el párrafo anterior.