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AutorRespuesta No: 207507
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 18:15 2011-01-28 18:15 desde IP: 187.131.177.195
No es el caso de justificar la deducibilidad de un "gasto" pues las percepciones salariales en general deben ser pagadas en efectivo de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Luego entonces, a Usted le basta un recibo simple para sus aplicaciones contables y fiscales.
Cualquiera otra medida adicional de seguridad, cheque nominativo o cruzado, que imposibilite al trabajador hacer efectivo su remuneración, incidirá necesariamente en el patrón quien no se verá liberado de la obligación.
Saludos cordiales.
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