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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 15:20 2011-01-28 15:20 desde IP: 187.131.177.195
Todas las llamadas "actas originales" son leyendas populares. El único original de su partida o acta de nacimiento es la que obra asentada en el Libro del Registro.
Las actas que se expiden con posterioridad al registro original, son solo "copias certificadas".
Si como Usted dice en el Libro respectivo obra sobrepuesta una fecha distinta a las diversas y anteriores copias certificadas que el Registro Civil expidió, es claro que hubo alteración de documentos oficiales. El origen de este asunto puede estar en las tareas de digitalización que se vienen haciendo de los datos contenidos en los Libros y donde, con frecuencia, empleados deshonestos y poco profesionales, al percatarse de algún error en la captura de datos, en lugar de rehacer sus trabajos a partir de la equivocación de captura, se les hace fácil alterar burdamente los Libros.
Le sugiero consultar con un abogado de su confianza a efecto de que, le hagan una visita al Oficial del Registro Civil, expliquen su situación, exhiban copia de las actas expedidas con anterioridad y demás documentos que se han obtenido bajo la original fecha de nacimiento, advirtiendo al Oficial que procederán penalmente y civilmente en contra del Estado, funcionarios y empleados responsables de esta situación, pues no cabe duda de que, Usted, además de poder obtener la corrección de su partida de nacimiento burdamente alterada, tiene derecho a exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que esta situación le causa, incluyendo los de contenido moral.
Saludos.
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