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  • Consulta : 99855
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 207423

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es tan simple victor32mty y te recomiendo, como forista del diario quehacer, abrevar y retener del contenido de múltiples respuestas que sobre este mismo aspecto se han vertido en el foro, para beneficio de los usuarios quienes tienen derecho a recibir ORIENTACION LEGAL.

    Al consultante le informo que, si Usted radica en el DF o en alguno de los Estados de la República mexicana que han estado siguiendo la tendencia reformista en esta materia del Distrito Federal, en caso de divorcio, su cónyuge tiene derecho a una "compensación" hasta del 50% de los bienes habidos durante el matrimonio si durante el juicio de divorcio queda acreditado que dicho cónyuge se ocupo de la atención del hogar conyugal y de la crianza y atención de los hijos, o de cualquiera otra tarea beneficiosa del matrimonio y sus fines que, en los hechos limitaron sus oportunidades de desarrollo personal o profesional.

    También le informo, que los derechos que nacen de estas disposiciones no se regulan por la ley del lugar del matrimonio, sino por la ley del lugar en que se da curso al divorcio de acuerdo desde luego a las disposiciones en materia de competencia.

    Consulte con el abogado de su confianza.

    Saludos cordiales.