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  • Consulta : 99836
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 356182

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Claro está que sería usted como patrón, ya que es su obligación hacer las retenciones cada periodo de pago, y si lo hizó en menor cantidad el error es suyo no de los trabajadores, ya que estos últimos solo cobran lo que usted les paga, y usted se encuentra en posibilidades de hacer las retensiones correctas cada vez que hace los pagos, luego entonces los trabajadores no deben pagar sus errores.

    Solo se puede hacer descuentos a los trabajadores en los meses de Enero y Febrero cuando del cálculo anual se tengan diferencias, pero solo con relación al ISR y nunca con la actualización y recargos.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes