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AutorRespuesta No: 207529
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 19:33 2011-01-28 19:33 desde IP: 189.212.65.117
En alcance de lo anterior... Mientras no haya ninguna resolucion que lo anule... claro que puedes demandar la pension alimenticia, la liquidacion de la sociedad conyugal (en caso de divorcio), etc...
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