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  • Consulta : 99825
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 207474

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno amigos; lo que sucede es que este espacio, lo utilizo para aprender ya que el derecho evoluciona; a partir del siguiente artículo del CCF, deduzco que si existe acción para el Ministerio Público para demandar la nulidad, no ha lugar a considerar la posibilidad de la convalidación; transcribo:

     
    Artículo 248.- El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo,
    anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había
    muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer
    matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola
    ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.

    Considero que las intervenciones en este espacio, deben estar mas asimiladas a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional (fundadas y motivadas) que al 6° (libertad de opinión) cuando un consultante acude a Mexicolegal, espera encontrar solución JURIDICA a sus dudas, las "opiniones" basadas en supuestos subjetivos, son para las encuestas y los mercadólogos, no para los abogados quienes estamos obligados a saber de lo que hablamos o mejor callamos.

    Mi estimado garovalo ¿por que dices que ya ni la....?

     

    :)