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  • Consulta : 99679
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 207242

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En resuesta a su consulta, le informo.

    Si, si pueden embargarlo a usted por la falta de pago de ese crédito que, además de la suerte principal (monto del crédito), está generando intereses moratorios debido a su incumplimiento y, del legar a demandarlo, también le reclamarán el pago delos gastos y costas del juicio.}

    Sin embargo, lo que no pueden hacer, es embargar bienes de sus familiares, pues no son ellos quienes tienen la deuda; en caso de que no cuenten con su domicilio actual, lo que laempresa acreedora puede hacer, es presentar la demanda señalando el domicilio que ustesles proporcionó, y admitida la demanda, elactuario adscrito al juzgado se constituiría en ese inmueble, aún cuando no pudiera llevar acabo el requerimiento de pago,embargo, notificación y emplazamiento, dado que usted no vive ahí, por lo que tendría que levantar el acta de la diligencia señalandolas causas por las cuales no lo notificó y emplazó a juicio; en esas condiciones, el aceedor podrá solicitarse gire oficio a alguna Institución que cuenta con una base de datos, para que informe al juzgado que si cuenta con su domicilio actual, y selo informe; si la dependencia a quien se pida el informe, cuenta con dicho domicilio, al proporcionarlo al juzgado el actor del juicio podrá pedir que ahí se entienda la diligencia de embargo, y si no cuentan con el referido domicilio,también así lo hará saber al juez, lo que permitirá a la empresa pedir que se le notifique y emplace a usted por edictos.

    Si lo llegan a ubicar en su domicilio actual y en él llevan a cabo la diligencia, el hecho que sea una zona federal no impedirá que se practique ahí el embargo, pues el señalamiento de bienes para garantizar su deuda, no son propiedad federal, sino de usted, que es un particular, y en consecuencia, dicho embargo y secuestro de bienes, en su caso, será legal y legítimo.

    Además, durante la diligencia,usted tiene derecho a señalar los bienes que deban de ser embargados, y sólo en el caso que se niegue a hacer uso de ese derecho, entonces será el actor quien los designe; en el caso que los bienes (considerando que usted habita en el interior de una escuela,fuera mobiliario del centro educativo, en ese mismo acto deberá acreditar que dichos bienes no son de su propiedad, ya que si no lo demuestra, entonces se presume que le pertenencen a usted, y pueden ser embargados; ya será posteriormente la institución educativa la que, justificando su personalidad y la propiedad de esos bienes, quien tendrá que promover una tercerúa excluyente de dominio; sin embargo, ello podría representar para usted un problema adicional: que ya no lepermitieran vivir en ese lugar y, si ahí se encuentra trabajando, que también podría perder el empleo.

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