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AutorRespuesta No: 207161
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 18:09 2011-01-26 18:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Al haber intervenido usted en la suscripción del pagaré como aval del obligado principal, debe responder por el pago de su importe y, dado que se encuentra vencido, de los intereses moratorios que se hayan causado, ya sean legales, en caso de que no se hubiera estipulado esapena, o bien,los convencionales, si se señaló en que porcentaje.
La circunstancia que el deudor haya fallecido, nolo libera a ustedde la obligación que adquirió al firmar el documento como aval, ya que inclusive, el tenedor del título, aún viviendo la persona, es quien decide a quien requerir de pago, lo que evidentemente, hace con aquél que estando obligado al pago del documento, como lo es también el aval, tiene bienes para garantizar el cumplimiento, ya sea en forma voluntariao judicialmente.
Por tanto, si el tenedor del pagaré lo está requiriendo a usted por el pago del documento, está obrando legalmente y, en caso de usted persista en su negativa, está facultado para ejercitar en su contra la acci´n cambiaria directa, instaurando en su contra un juicio ejecutivo mercantil, a fin de que seembarguen bienes de su propiedadpara que, en caso de que no pague las cantidades que se le demanden, se vendan en pública almoneda y con el producto que se obtenga de dicha venta, le sea pagado lo reclamado.
A su vez, si usted paga el documento y sus accesorios, tendrá derecho a repetir en contra de la sucesión, ya sea testamentaria o legítima, del deudor fallecido, a través de laacción en vía de regreso, lo que lo obligará entonces a seguir dos procedimientos judiciales distintos, el primero, como demandado, y el segundo como actor.
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