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  • Consulta : 99533
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 209622

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con todo respeto a todos los foristas, creo que el criterio emitido por la Sociedad de información crediticia es correcto, ya que el mismo artículo transcrito por el consultante es más claro que nada, y lo vuelvo a transcribir (copiar y pegar)

    El Artícluo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece en los Párrafos 3°, 4°, 5° y 6° que Buró de Crédito debe eliminar de su Base de Datos la información de los créditos, después de 72 meses (6 años) contados a partir de que se presentó el primer incumplimiento de pago y en el 7° párrafo aclara lo que debe entenderse por "periodo de incumplimiento", señalando que "es el lapso que transcurra entre la fecha que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo."

    Dice que los 72 meses empiezan a correr desde la fecha en que se presentó el incumplimiento del pago: y ahi mismo dice que el incumplimiento de pago son 2 ACCIONES: dejar de cumplir con una olbigación, y pagar la misma, todo esto es incumplimiento de pago para efecto de la ley en comento, luego entonces el plazo comienza a correr una ve que se da la acción de pago, ya que al pagar se ACTUALIZA el INCUMPLIMIENTO DE PAGO que es lo que hace referencia en el artículo 23.

    Y lo anterior se entiende y tiene sentido, porque de la manera que lo plantean los foristas y el consultante, no tendría sentido alguno, porque como lo establecen los foristas, basta dejar de cumplir con una olbigación, SIN PAGARLA, para que 72 meses despues haya pagado o no, me borren de la lista???, por supuesto que no, el objeto de esas sociedades es precisamente exhibir a las personas que no cumplen con sus obligaciones puntualmente, y por ello es que se borra la nformación 72 meses después de haber pagado.

    Y ES QUE el hecho de que hayas dejado de paar un crédito uno o dos meses o tres o cuatro, no quiere decir que el primer mes es el primer incumplimiento y el segundo mes es el segundo, sino que se refiere a la obligacion en conjunto es decir todo el cre´dito.