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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 17:06 2011-02-09 17:06 desde IP: 189.177.12.142
Estimado Consultante le trasncribo el parrafo tercero del articulo que usted menciona que por si solo se explica:
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
Por lo que le recomiendo que al solicitar el dictamén tecnico haga incapie que el término de 72 meses es a partir del incumplimiento por primera vez ya que en el pasado aplicaba el truco de que quedaba al arbitrio de la institución que lo reportaba y del buro de crédito que si se reportaba periodicamente la cuenta nunca se eliminaba del buro de crédito.
Atentamente
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