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AutorRespuesta No: 207071
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 10:38 2011-01-26 10:38 desde IP: 189.171.164.31
Estimado consultante:
Está Usted en lo correcto sobre la equívoca interpretación que de la ley hacen las Sociedades Financieras de Información Crediticia.
Sin embargo para sustentar una respuesta adecuada a los hechos, se requiere conocer el reporte de crédito respectivo y la respuesta formal dada a Usted por el Buró como consecuencia de una previa solicitud formulada en cualquier sentido o aspecto.
Tambien debe tomar en cuenta, que las empresas de información crediticia solo son concentradoras de la información tanto de acreedores como de acreditados. Este último aspecto poco se conoce en la práctica, pero cualquier acotación formulada por un acreditado o deudor respecto de su respectivo historial, debe también ser incluído en los reportes que se emiten por el Buró.
Luego entonces, amen de las acciones judiciales, también puede formular reclamación administrativa de todo aquel asiento registral que no refleje la situación real del cumplimiento o pago de un crédito. En su caso, verbigracia, su reporte debe indicar que el crédito originalmente incumplido fue reestructurado y pagado. Si eso no indica el reporte, el procedimiento es hacer saber esta situación al Buró quien a la vez debe requerir información al acreedor para conciliar sus registros y a la vez notificar a Usted de los informes recibidos y de la resolución adoptada en su caso. Como la resolución del Buró a Usted no lo vincula en forma alguna, en caso de respuesta negativa Usted debe entonces proceder a requerir que en lo sucesivo respecto de cualquier informe o reporte, se incluyan las observaciones por Usted formuladas.
Desde luego, en caso de incoar algún juicio, el Buró tiene la obligación de registrar en su historial que Usted disa judicialmente el antecedente en cuestión.
El Buró como cualquier otro demandado puede ser condenado al pago de los gastos y costas del juicio si no rinde prueba alguna de sus excepciones o si se conduce con temeridad o mala fé durante el proceso. Como resultado del juicio condenatorio del Buró, Usted puede iniciar acción judicial posterior resarcitoria de daños a bienes de contenido moral.
Saludos cordiales.
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