- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 99527
- Autor : tuasesorlegal.mty
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 1524
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho: 0
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 91 % -
: 8 %
-
AutorRespuesta No: 207072
-
Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 10:38 2011-01-26 10:38 desde IP: 189.152.187.246
Sexta Época
Registro: 259672
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, LXXIX
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 31
NON BIS IN IDEM, CASO EN QUE NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE.
Si el quejoso fue juzgado por un Juez de Paz por conducción punible de vehículos, el hecho de que se juzgue por la Justicia Federal por daño en propiedad ajena y ataques a las vías generales de comunicación, cometidos a raíz de la conducción materia de la causa del fuero común, no significa que se le juzgue dos veces por el mismo hecho, pues la materia de las causas es notoriamente diversa.
Amparo directo 3722/63. Jaime Gallegos Bárcenas. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
-
Autor





