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  • Consulta : 99527
  • Autor : tuasesorlegal.mty
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    Respuesta No: 207072

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sexta Época

    Registro: 259672

    Instancia: Primera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Segunda Parte, LXXIX

    Materia(s): Penal

    Tesis:

    Página: 31

     

    NON BIS IN IDEM, CASO EN QUE NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE.

    Si el quejoso fue juzgado por un Juez de Paz por conducción punible de vehículos, el hecho de que se juzgue por la Justicia Federal por daño en propiedad ajena y ataques a las vías generales de comunicación, cometidos a raíz de la conducción materia de la causa del fuero común, no significa que se le juzgue dos veces por el mismo hecho, pues la materia de las causas es notoriamente diversa.

     

    Amparo directo 3722/63. Jaime Gallegos Bárcenas. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.