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  • Consulta : 99505
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 207629

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Abogados... una ligera observación y pregunta a la vez.

    La consultante habla de la posible venta en partes del edificio, posible materia de litis; pero, de realizarse la venta en partes... ¿no debería primero constituirse el régimen de propiedad en condominio para que opere la inscripción registral en favor del supuesto compador? Digo, si no existe la protocolización notarial correspondiente, la supuesta prescripción adquisitva u otorgamiento y firma de escrituras serían "rebotadas" por el Registrador al existir sólo la anotación registral del predio, más no así del condominio correspondiente... ¿estoy en lo correcto?

     

    Adicionalmente... recuerdo que en mis clases de civil, nos hablaban de la diferencia del derecho "al" tanto, el derecho "por el" tanto y el derecho "del" tanto. Veo que el uso de dichas expresiones es indiferente en la presente consulta; ¿es sólo una distinción de carácter doctrinal o se aplica a la práctica forense?

     

    Consultante:

    El arrendador puede notificarte vía jurisdicción voluntaria la terminación del contrato de arrendamiento y darte un plazo para su desocupación y/o en su defecto, demandarte ambas prestaciones en el juicio de terminación de arrendamiento respectivo.

    Supongo que el plazo de tres meses que refiere la colega, es para el caso de desahucio; juicio que ya no existe en el caso del Distrito Federal.

    De ahí en fuera, será cuestión de la dilación procesal que lleve su asunto desde la fecha de la demanda y hasta la fecha de ejecución de la sentencia correspondiente -diligencia de lanzamiento-.

     

    Saludos.