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  • Consulta : 99366
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 206909

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El patrón, sus representantes y familiares, le deben a usted, como su trabajadora, todo el repeto y consideración debidos.

    Si cualquiera de ellos incurre, dentro de su jornada de trabajo, en actos de violencia (física, verbalo psicológica), amenazas, injurias o cualquier otro tipo demal trato, entonces usted tiene todo el derecho a rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, de conformidad con lo que señala el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; loúnico que requiere, es reunir las pruebas suficientes de ese maltrato de que la hace objeto.

    Para rescindir su contrato de trabajo, debe dejar de presentarse a trabajar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que esas ofensas se den nuevamente, y proceder de inmediato a presentar su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje corespondiente.

    Para ello, requerirá usted asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, reclamando las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más veinte díaspor cada año de servicios, si su relación de trabajo es por tiempo indefinido, o bien si es por tiempo determinado menor a un año, en la mitad del tiempo trabajado, y si es mayor a un año, en seis meses por el primer año laborado, y vente días por los subsecuentes; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa (en el caso de Guanajuato, es el área "C"); vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, si no le otorgaron las primeras y tampoco le pagaron la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionalesal tiempo trabajador a partir del último año de servicios cumplidos, hasta la fecha en que usted rescinda el contrato; aguinaldo proporcional a los días trabajados durante 2011; sueldo y prestaciones que haya devengado al momento de que rescinda el contrato y que no le hayan sido pagados, y los salarios caídos, desde la fecha en que se separe del trabajo, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Como le comento, usted puede demostrar esos malos tratamientos, ya sea que valiéndose de una grabadora, registre las injurias, ofensas y malos trato que recibe, o que su patrón incurra en ellos delante de tetigos que estpen dispuestos a comparecer durante el juicio para acreditarlo.

    Una vez que se separe del trabajo, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidacióin, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que usted dió por terminada la relación de trabajo por otra causa distinta a la rescisión atibuible al patrón.