Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 99354
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 206910

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted no señala cuál es la causa por la cual terminará la relación laboral, más sin embargo, india que esta ocurrirá el próximo veintiocho de enero, debe inferirse entonces que renunció voluntariamente al trabajo y, en consecuencia, solamente tiene derecho a un finiquito, y no a una indemnizaación o liquidación.

    Su finiquito debe comprender las prestaciones siguientes:

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, en caso de que no haya disfrutado las primieras y tampoco le pagaran la segunda (18 días de vacaciones y 25% del salario de dichos díaspor concepto deprima)