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  • Consulta : 99344
  • Autor : Abogada Suárez
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  • Autor
    Respuesta No: 206899

  • Abogada Suárez
    ABOGADO CIVIL


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    Algo más, en todo caso si ella está de acuerdo en darte la propiedad, pues puede cederte los derechos o realizar una compraventa y que tu esposa se reserve el usufructo vitalicio y así de alguna manera se protegen los dos. Aunque si tú falleces primero, ella tendrá que promover la intestamentaria si no dejas testamento.

    Saludos