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  • Consulta : 99258
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 206811

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, lo que debes de hacer aquí no es ceder ante las amenzasa o comentarios que te hagan. Por supuesto que están equivocados con que la ley no les hace nada, ya que si bien es cierto que en la vía penal, a las personas mayores de edad se les pueden imponer medidas de seguridad en lugar de penas privativas de libertad, pero igual se les sanciona, haciendo notar que además tienes la responsabilidad civil que en todo momento puedes hacer valer conta estas personas.

    En cuanto al arrendamiento, te recomiendo que acudas con un abogado a efecto de que puedas ofrecer el pago y consignacion de la renta en el juzgdo, alegando que no te da los comprobantes de pago, y que por ello te ves obligada a consignar la renta. De todas formas el no puede sacarte, porque no está procediendo conforme la ley, por lo que mientras no te haga la notificación de terminación de contrato, con notario o judicialmente, y no te de el mes que te otorga la ley, tu NO TE SALGAS DE LA PROPIEDAD.