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AutorRespuesta No: 206870
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 21:39 2011-01-24 21:39 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Evidentemente, el funcionario que le proporcionó esa información lo hizo incorrectamente.
Usted debe hacerse asistir de un abogado particular, especialista en derecho laboral, a fin de que,sin mediar ninguna conciliación administrativa (no es necesaria, toda vez que dentro del jkuicio laboral, la audiencia inicialincluye ya esa etapa), a fin de que llevea cabo los trámites legales que sean necesarios, de acuerdo a la acción que usted desee ejercitar en contra del patrón, pues puede demandar, o bien por la reinstalación en el trabajo, en las mismas condiciones en que lo venía prestando (sin reducción de salario, sin modificación de jornada, horario, descansos, ni ninguna otra condición de trabajo), o bien, si ya no desea seguir prestando sus servicios para esa empresa, por la indemnización constitucional.
Si usted decide demandar el pago de su liquidación, tiene derecho a una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad consistente en doce días por año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso, 53 días), prestación que se paga con un salario máximo, equivalente a dos veces el salario mínimo del área geogáfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional correspondientes al cuarto año de servicios cumplidos (12 días de vacaciones, y 25% del sueldo de éstos, por concepto de prima), en caso de que no haya disfrutado las primeras ni le hubieran pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales a los cinco meses trabajados apartir del cuarto año de servicios (4.5 días de vacaciones y el 25% de la prima vacacional); aguinaldo proporcional a los días trabajados durante el 2011, a razón de 0.04166 días de aguinaldo, por cada día trabajado; sueldos y prestaciones que haya devengado y no le hubieran pagado al momento de su despido, y los salarios caídos, desdela fecha del despido, hata el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Si elije demandar la reinstalación, y la Junta al dictar el laudo condena a la empresa a reincorporarla a su trabajo, en las mismas condiciones en que laboraba antes del despido, y elpatrón se niega a reinstalarla, o bien se niega a someterse al artbitraje, entoncrs, además de las prestaciones ya señaladas, también tendrá derecho al pago de veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional.
Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni renuncia, ni finiquito o liquidación, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que usted fue quien dió voluntariamente por terminada la relación de trabajo.
Su demanda deberá presentarla antes de que transcurran dos meses, a partir de la fecha en que fue despedida.
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