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AutorRespuesta No: 206818
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 16:46 2011-01-24 16:46 desde IP: 189.145.41.56
Estimado consultante Dextermge:
Le transcribo la siguiente normatividad aplicable (usted refiere su domicilio en esta localidad) que en su parte conducente se pudiera encuadrar a la parte medular de su duda:
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 266.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones, y a falta de éstas, en proporción a lo que cada consorte llevó al matrimonio. Si uno de los cónyuges obró de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las que se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.
SALUDOS
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