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  • Consulta : 99255
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Estimado consultante Dextermge:

    Le transcribo la siguiente normatividad aplicable (usted refiere su domicilio en esta localidad) que en su parte conducente se pudiera encuadrar a la parte medular de su duda:

    CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR

    Artículo 266.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes.  Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones,  y a falta de éstas, en proporción a lo que cada consorte llevó al matrimonio.  Si uno de los cónyuges obró de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las que se aplicarán a los hijos,  y si no los hubiere, al cónyuge inocente.

    SALUDOS