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AutorRespuesta No: 206659
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 10:17 2011-01-23 10:17 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Su papá debe demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, exigiéndole e lpago de su finiquito (no le corresponde una liquidación, pues no fue objeto de un depido injustificado, pues la relación laboral concluyó debido al otorgamiento de la pensión por edad avanzada); para lo cual, deberá deasistirsede un abogado especialista en derecho laboral, que lleve a cabo los trámites legales necesarios.
Con motivo de esa terminación de la relación de trabajo, su papá tiene derecho a que lepaguen las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos; las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo que haya laborado, desdeelúltimoaño de servicios cumplido, hastael día que dejó de prestar sus servicios; aguinaldo proporcional al tiempo laborado, sea en el año 2010, o bien en el 2011, y laprima de antigüedad, consistente en el pago de doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (240 días, partiendo que de los datos que proporciona,seconckuye que laboró veinte años), prestación que se debe pagarcon un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubica la empresa.
Para la cuantificación del salario, excepción hecha delaprima de antigüedad, deberá considerarse la parte fija y la variable de sus percepciones. en cuanto a la fija, no existe dificultad para establecerla, respecto a la variable, deberá considerar las percepciones que obtuvo durante los último treinta días trabajados, y la cantidad resultante, dividirla entre treinta, para obtener así el promedio diario de ese salario variable; en esas cantidades, no se toman en consideración las cantidades que recibió por concepto de viáticos, salvo que en su contrato se hubiera estipulado que formaban parte de su salario.
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