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  • Consulta : 99098
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 206934

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    alfa_0210_NR:


    Pues de mi parte verá que voy más lejos que los foristas de las dos respuestas anteriores, pues lo cierto es que usted está recibiendo una cantidad de dinero a título de pensión para su hija, quien vive en casa de otros parientes quienes son los que efectivamente le proporcionan alimentos a la señorita, de tal manera que, en puridad jurídica, la realidad es que usted recibe una cierta cantidad de dinero que debe ser para alimentos de su hija pero que ustedse la queda y se la gasta sin darle nada a la señorita. Esta conducta de usted está tipificada por el Código Penal como un delito de abuso de confianza.

    Además del delito antes mencionado, usted se encuentra en la situación de que está omitiendo darle a su propia hija los alimentos que usted tiene obligación de proporcionarle, y de conformidad con el el Código Penal usted está cometiendo el delito denominado de "incumplimiento de obligaciones alimentarias".

    Así las cosas, a ver si su ex-marido se contenta con demandas civiles para que su hija disfrute de la pensión alimenticia que usted tiene obligación de pagarle, así como  para que su hija disfrute de la pensión alimenticia que le paga el padre, porque la verdad de las cosas, si el padre de la menos que es acreedora alimenticia me consulta a mí, tenga por seguro que usted se enfrentará a un juicio penal.