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  • Consulta : 99053
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    MEXCARLOS2010_NR:

    Le hago patente que usted tiene todo el derecho del mundo para expresar su opinión y exponer una duda que para eso son estos foros, de tal manera que siendo usted un lego en la materia del derecho en modo alguno puede escribir tonterías como sí las escribe esa persona letyespino que dice ser abogada, pues usted podrá estar equivocado, pero defenderé hasta la muerte a decir su opinión.

    Por otro lado, apunto que difiero totalmente de lo expresado por los colegas tuamigoabogado y Lic. Estrada (saludos para ambos), cuenta habida que Kalimba rindió declaración ministerial en el Distrito federal por ejecución de un oficio derivado del convenioo de colaboración, de tal manera que la Procuraduría del D.F. estaba impedida para acorordar sobre el desahogo de pruebas que hubieran solicitado Kalimba y/o sus defensores y, en tal virtud, desconociendo además la totalidad del expediente, porque el oficio de colaboración solamente debió tener como anexo la declaración de la ofendida Dyana, entonces surge como imposible jurídicamente un ofrecimiento de pruebas al desocnocer los datos de testigos, periciales, etc...

    Concuerdo con el Lic. Estrada en lo tocante a que el Procurador quintanaorrense ha demostrado tener muy poca capacidad como abogado, trayendo a colación que ante los medios declaró que "...tiene suficientes pruebas presuncionales para lograr la condena de Kalimba...", lo que implica que carce de pruebas periciales sobre ADN de Kalimba que haya sido localizado en el interior o sobre el cuerpo de la supuesta ofendida, él cual debió haber sido encontrado pues la "víctima" resultó con el esfínter desgarrado, según se ha llegado a saber.

    Todavía más: es relevante que el asunto se ha filtrado completamente a los medios de comunicación, y que tanto el procurador de Quintana Roo como el juez local están actuando bajo una presión de la familia y de no pocas personas escandalosas, de donde resulta que la representación Social consignó el expediente para quitarse de encima un problema y así se lo arrojó al juez, quien a su vez, dictará auto de formal prisión para evitarse recriminaciones que, aunque sean inválidas, le pueden costar el cargo, ven si no a los jueces de Chihuahua que ahra están por enfrentar un juicio político..

    En las apuntadas condiciones, podemos concluir que quien violó a la dicisieteañera fue el propio procurador, pues reside en Chetumal y tuvo la oportunidad de cometer el injusto penal, pero también, y considerando que muchos servidores públicos de Quintana Roo se han visto involucrados en actos de protección de la delincuencia organizada, válidamente se pudiera concluir (con prueba presunsional) que el mismo procurador tiene  ligas con los dellncuentes, total, que si por presunsiones se va a consignar y a procesar penalmente a la gente, empecemos por el procurador quintanarroense.

    Punto por demás importante es que en el asunto en comento se perdió de todo punto el principio de inmediatez procesal, pues transcurrieron más de doce horas entre la supuesta violación y la denuncia, y durante ese lapso la menor tuvo contacto con más de tres personas, cualquiera de las cuales pudo haberla violado.

    Asunto por demás relevante es que la dizque víctima acompañó a su supuesto agresor desde el hotel hasta el aeropuerto, sin que mostrara síntoma alguno de dolor al estar sentada en el vehículo a pesar de tener desgarrado eel esfínter, y a esto se agrega que el aeropuerto de Chetumal es demasiado pequeño (para que se hagan una idea diré que el área de oficinas, revisión de equipaje etc... es de unos cuarenta metros de largo por veinte de ancho), y tanto en su exterior como en su interior se encuentran autoridades entre ellas de policía y de migración, a las que la menor pudo haber recurrido si en verdad había sido violada, sobre todo porque era su última oportunidad antes de que su supuesto violador huyera del lugar.

    Pero al final de cuentas, con mayor o menor trabajo y quizá hasta una sentencia de amparo, Kalimba obtendrá una absolutoria, pues en toodo caso las pruebas presunsionales pueden servir para una auto de vinculación a proceso penal, ya que en este se requiere una prueba de presunta responsabilidad, pero tales presunsionales son inválidas para fundar una condena, pues para esta se requiere que el Ministerio Público acredite la plena responsabilidad, y entre la presunta y la plena responsabilidad media un abismo del tamaño del Cañón del Colorado.