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AutorRespuesta No: 206475
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 01:12 2011-01-22 01:12 desde IP: 189.217.251.125
Distinguida contrapeluza
Como peritos en la materia, el alegar hechos falsos y apoyarnosen leyes inexistentes o derogadas, es un delito, previsto y sancionado por el articulo 235 código penal de quintana roo, además con la falsa denuncia se podría configurar otros delitos, pues puede desprenderse de la indagatoria que se altereraron elementos de prueba en perjuicio de otro, y esto esta previsto y sancionado por el articulo 221 código penal de quintana roo y por tratarse de un falso testimonio incurre en responsabilidad previsto y sancionado por el articulo 222 código penal de quintana roo, recuerde que el presente denuncias o querellas imando a otro un delito sabiendo que es inocente o que aquél no se ha cometido, esta cometiendo el delitoprevisto y sancionado por el articulo 224 código penal de quintana roo, por lo que vera que su ex esposo y su abogado pueden ser procesados, por dichos delitos
Delitos de abogados, defensores y litigantes
Artículo 235.- Se impondrá prisión de uno a cuatro años y suspensión hasta de tres años para ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiere, a quien :
I.- Abandone la defensa o negocio, sin motivo justificado;
II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después de la parte contraria en un mismo negocio;
III.- A sabiendas alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal procure dilatar o perder un juicio;
V.- Pida términos para probar lo que notoriamente no puede probar o no ha de aprovechar a su parte, promueva artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes a que de cualquier otra manera procure dilataciones que sean notoriamente ilegales; o
VI.- Como defensor sea particular o de oficio solo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del Artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigir al inculpado en su defensa.
CAPITULO I
Fraude procesal
Artículo 221.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Si el juicio que se sigue en contra de un depositario judicial resultare como consecuencia el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, se presumirá que éste fue simulado.
CAPITULO II
Falso testimonio
Artículo 222.- Al que interrogado por una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas afirme una falsedad, niegue u oculte la verdad o alguna circunstancia que pruebe cualquier hecho, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de diez a sesenta días de multa. Lo previsto en este artículo no es aplicable al que tenga el carácter de inculpado.
La misma pena se impondrá a que a sabiendas presente testigos falsos o que por cualquier medio logre que el testigo, perito o interprete se conduzca con falsedad al ser examinado.
Artículo 223.- Al que espontáneamente se retracte de sus falsas declaraciones, siempre y cuando lo haga antes de que se dicte sentencia se le impondrá de seis meses a un año de prisión o de diez a cincuenta días multa.
CAPITULO III
Denuncias falsas
Artículo 224.- Se impondrá de seis mes a dos años de prisión y de diez a sesenta días multa:
I.- Al que presente denuncias o querellas imando a otro un delito sabiendo que es inocente o que aquél no se ha cometido; o
II.- Al que para que un inocente aparezca culpable de un delito ponga sobre él o en un lugar adecuando para ese fin, elementos que puedan dar indicios o presunciones de responsabilidad.
En los casos precedentes, si el imado es declarado penalmente responsable por razón de las falsas denuncias, se impondrá al denunciante o querella, de dos a cinco años de prisión.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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