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  • Consulta : 98883
  • Autor : Valencia1979
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  • Autor
    Respuesta No: 206320

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas Noches chuckymza.

    En Aguascalientes no te puedes casar por parentesco de consaguinidad que tienes que con tu medio hermano, de acuerdo a lo que establece el Codigo Civil de Aguascalientes.

     

    ARTÍCULO 153.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

    III.- El parentesco de consanguinidad en línea recta, en la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.

    En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer

    grado y no hayan obtenido dispensa

    IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna.