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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 00:03 2011-01-21 00:03 desde IP: 187.139.104.16
Buenas Noches chuckymza.
En Aguascalientes no te puedes casar por parentesco de consaguinidad que tienes que con tu medio hermano, de acuerdo a lo que establece el Codigo Civil de Aguascalientes.
ARTÍCULO 153.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
III.- El parentesco de consanguinidad en línea recta, en la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.
En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer
grado y no hayan obtenido dispensa
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna.
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