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AutorRespuesta No: 206121
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 11:39 2011-01-20 11:39 desde IP: 189.233.171.77
Mi estimada Pilar73
Habida cuenta de que su IP se ubica en el Distrito Federal, le transcribo
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 71.- El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción. Cuando la parte que solicita lo haga a través de defensor de oficio, las copias de referencia se expedirán sin costo alguno.
SALUDOS
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