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AutorRespuesta No: 206106
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 10:51 2011-01-20 10:51 desde IP: 189.217.165.121
Distinguido Carranza
Todo acto criminal debe ser juzgado y sancionado de acuerdo con las prevenciones contenidas en la ley que rija en la fecha en que ese acto criminal se perpetró, es decir si su hermano, cometió un delito hace más de 16 años, fue oído y vencido en juicio y se le castigo con una pena de 21 años y fracción, por lo que las condiciones y beneficios que el código penal establecía para ese entonces prevalecen en el caso de su hermano
Como usted acertadamente lo argumenta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho
Articulo 14.-. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Al aplicarle la autoridad penitenciaria la negativa, al fundarse en una norma secundaria de nueva creación se están violando las garantías de legalidad consagradas en los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, por lo que procede solicite el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, y evitar que le apliquen ilegalmente la nueva ley, con ello estaría apoyando a su hermano
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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