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AutorRespuesta No: 206157
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 13:13 2011-01-20 13:13 desde IP: 189.217.165.121
Distinguido Garovalo
Su servidor venderá su casa de usted, en Querétaro, me la pagaran y como yo les daré posesión de la casa de usted no hay delito?
Desde el momento que pago una parte y se le entrego el inmueble, no se perfecciono el contrato de compra venta?
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