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AutorRespuesta No: 206145
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 12:43 2011-01-20 12:43 desde IP: 189.217.165.121
Distinguido ppbb874
Es completamente falso que prescribiera el delito como que el delito es inexistente vera usted
De conformidad con el Código punitivo el delito de fraudese actualiza cuando el sujeto activo realiza la conducta descrita -en el Código Penal “venda de cosa ajena, que se materializa cuando el sujeto activo enajena una cosa ajena con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella.
En esta hipótesis delictiva el sujeto activo es el vendedor, quien engaña al pasivo haciéndole creer que adquiere determinados derechos reales cuando en realidad carece de facultades para transmitirlos, por tanto el pasivo del delito lo es el comprador o adquirente a título oneroso, pues éste es el que resiente el engaño o es colocado en el error sufriendo el quebranto patrimonial en tanto que hace entrega del precio total o parcial de la compraventay que se encuentra legitimado para querellarse por este preciso delito;
También es falso que prescribiera de conformidad con los siguientes
Código penal Quintana Roo
Artículo 76.- La prescripción extingue la acción penal y las sanciones; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la Ley.
En caso de las medidas para inimables, se estará a lo dispuesto en los Artículos 78, párrafo cuarto y 84, párrafo segundo de este Código.
La prescripciónserá declarada de oficio o a petición de parte.
Artículo 77.- Los plazos para la prescripciónde la acción penal serán contínuos y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Artículo 78.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa que señala la Ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.
Si el delito solo mereciera multa, la acción penal prescribirá en un año.
Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o una alternativa, se atenderá a la prescripciónde la acción penal para perseguir la pena privativa de la libertad.
En los demás casos, la acción penal prescribirá en dos años.
Artículo 81.- Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la acción penal sea necesario una declaración o resolución previa de autoridad competente, la prescripciónno comenzará a correr, sino hasta que sea satisfecho ese requisito.
La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse quien o quienes sean los delincuentes, las diligencias no se practiquen contra persona o personas determinadas.
Si se dejare de actuar, la prescripcióncomenzará a correr de nuevo desde el día siguiente de la última actuación.
Se interrumpirá igualmente la prescripcióncuando el inculpado cometiere nuevo delito.
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En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
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