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  • Consulta : 98646
  • Autor : M.D. MASP
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  • Autor
    Respuesta No: 205963

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Mary:

    Primero debes de saber que todo lo que te hayan heredado o donado no entra en el régimen conyugal, así que es tuyo nada más.

    Si la casa no está a tu nombre pues no puede peleártela, cambia las escrituras hasta que estés divorciada.  

    No te debería dar este consejo, pero la verdad me molestan las personas mantenidas, aprovechadas y sobre todo desobligadas con su familia. Así que mi consejo es no pongas las cosas a nombre de tus hijos, porque él podrá alegar que te pusiste en estado di insolvencia y que dilapidaste los bienes conyugales; mejor pídele a un apersona de tu suma confianza que te demande en vía mercantil (para esto le tendrás que firmar un pagare, por supuesto que en realidad no le deberás nada es simulado), una vez demanda llegas a un acuerdo ante el juez para “pagar” con bienes o el dinero que tienes en tu cuenta. Hecho esto tramita tu divorcio, una vez que tengas la sentencia de divorcio, le pides a tu persona de confianza que te restituya tus bienes.

    Acércate a un abogado y plantéale el asunto para que te oriente con más detalles.