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  • Consulta : 98641
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 205947

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    J. AMANDA:

    En primer lugar la conmino a escribir usando letras mínúsculas y sólo mayúsculas cuando esté justificado por ser nombre propio o inicio de oración, pues el empleo exclusivo de mayúsculas, tal y como usted hace, es una ofensa en Internet, ya que equivale a gritar, revise las reglas de etiqueta de los foros, reglas internacionales, no nada más de este foro.

    Por lo que hace a su consulta, deje de preocuparse, pues el amparo debe ser negado a la quejosa, toda vez que lo solicitó en contra de una sentencia que ya causó ejecutoria, pero para mejorar el asunto, le sugiero que solicite del Tribunal de Amparo que dé vista al agente del Ministerio Público de la federación por la muy probable comisión del delito de "interponer un juicio de amparo notoriamente improcedente al estar ejecutoriado el acto reclamado", si la señora es aprehendida, su cliente podrá demandar que la guarda y custodia deje de tenerla ella y se la otorguen a él.