- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 98625
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 22 % -
: 77 %
-
AutorRespuesta No: 205934
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 16:07 2011-01-19 16:07 desde IP: 189.178.203.127
Muy estimado Omar:
Aprovecho la oportunidad de saludarte y de aportar un grano de arena ó un montón, en el asunto que te preocupa, y es que tengo experiencia defendiendo policías tanto en procedimientos administrativos como penales, por lo que te puedo contestar con toda la seguridad del mundo, que antes de intentar el juicio de amparo se debe substanciar juicio ente el tribunal contencioso administrativo local ó el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa (fuero federal) mediante juicio en la que se ejercite la acción de nulidad del oficio, memorándum, aviso, etc... de carácter administrativo del que resulta el acto de afectación de la relación laboral...
-
Autor





