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AutorRespuesta No: 205896
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 12:47 2011-01-19 12:47 desde IP: 189.217.140.97
Distinguido HEMONY
Que bárbaro no se por que no te mueves, primero no se cometo el delito de despojo y luego de conformidad con el ordinal 408 del Código de defensa Social de Puebla la pena es de tres meses a tres años por que tu madre cuenta con el beneficio de libertad provisional, mueve al C. Juez, al gobernador o a quien sea pero muevete
Requieres que un abogado cheque el asunto, posiblemente la acusen de otros delitos, tu mami es insulo dependiente, debe tener su medicamento inyectado mínimo a diario, el papel de usucapión registrado en el registro de la propiedad, por ser primero que el del 2004 tiene mas valides a reserva de revisarlo
Espero haberle orientado en caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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