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  • Consulta : 98550
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 205896

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido HEMONY

    Que bárbaro no se por que no te mueves, primero no se cometo el delito de despojo y luego de conformidad con el ordinal 408 del Código de defensa Social de Puebla la pena es de tres meses a tres años por que tu madre cuenta con el beneficio de libertad provisional, mueve al C. Juez, al gobernador o a quien sea pero muevete 

     

    Requieres que un abogado cheque el asunto, posiblemente la acusen de otros delitos, tu mami es insulo dependiente, debe tener su medicamento inyectado mínimo a diario, el papel de usucapión registrado en el registro de la propiedad, por ser primero que el del 2004 tiene mas valides a reserva de revisarlo

     

    Espero haberle orientado  en caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx