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  • Consulta : 98401
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 205631

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿quien les notifico?... si fue el trabajador, no deben de retener nada... salvo algun credito de infonavit... que haga el pagos el trabajador...

    Pero si recibieron el oficio del juzgado, entonces si estan obligados a retenerle y pagar al acreedor la cantida que resulte... solamente puede aplicar en primer lugar descuentos de impuestos federales y posterior a ellos el descuento ordenado mediante el oficio..

    Saludos!!