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  • Consulta : 98340
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 205565

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Comparto totalmente la opinión de la Licenciada Perla, y a Skineriff, con el debido respeto, nuevamente le reitero que si debido a la circunstancia que no es abogado, tampoco ha tenido la atingencia de, por lo menos, leer la Ley Federal del Trabajo, sería mejor que omitiera emitir consejos (que no orientación jurídica), pues sólo confunde más alos consultantes, quienes necesitan encontrar una respuesta a sus dudas, ajustadas a las normas legales, y la circunstancia de recomendar negar el despido (porque de acuerdo a los datos del consultante, jamás ocurrió, no es un comportamiento vergonzoso de los abogados que asílo sugieren; vergonzoso es exhibirse sin un sustento legal).

    De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución del patrón, como la que se dió al haber traspaso usted el establecimiento, no afecta las relaciones de trabajo con los trabajadores, ya que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el sustituto por las obligaciones derivadas de la relacióin laboral y de la Ley Federal del Trabajo, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya hecho del conociniento del trabajador dicha sustitucion, y concluido ese plazo, la obligación subsistirá únicamente con el nuevo patrón.

    Por tanto, durante la conciliación administrativa a la cual usted ha sido citado por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lleve a usted los documentos en que conste que hizo el traspaso de la negociación a otra persona, a fin de acreditar la existencia de dicha sustitución patronal, y en caso de que la trabajadora no quiera aceptar, previa la presentación de su renuncia voluntaria al empleo, el pago de su finiquito, que comprende las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, entonces dígale que se presente a continuar prestando sus servicios, toda vez que el trabajo está a su entera disposición; solicite copia del ata que se levante en dicha audiencia conciliatoria, en la que se hagan constar sus manifestaciones; solo difiero de la opinión de la Licenciada Perla en el sentido de que en dicha conciliación no es necesario que lo asista un abogado, pues considero que desde ese momento usted debe estar adecuada y correctamente asistido, por lo que es conveniente que acuda asociado de un abogado especialista en derecho laboral.