Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 98136
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 205232

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le sugiero que consulte la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial de su Estado pues en las legislaciones locales está previsto un procedimiento administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o ante el Consejo de la Judicatura, precisamente para atender este tipo de reclamaciones o diferencias que se suscitan entre los miembros de órganos de elección popular.

    Saludos cordiales.