- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 98136
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 205232
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 00:47 2011-01-16 00:47 desde IP: 189.171.164.31
Le sugiero que consulte la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial de su Estado pues en las legislaciones locales está previsto un procedimiento administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o ante el Consejo de la Judicatura, precisamente para atender este tipo de reclamaciones o diferencias que se suscitan entre los miembros de órganos de elección popular.
Saludos cordiales.
-
Autor





