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AutorRespuesta No: 205229
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Enero de 2011 23:14 2011-01-15 23:14 desde IP: 201.143.228.47
Hola, mira si hablas del desahogo a cargo del absolvente, claro que si se puede, pues el Articulo 273 fraccion II del codigo de Procedimientos Civiles de Sonora, (como materia supletoria de la materia mercantil), señala que sí podran articularse posiciones al mandatario siempre y cuando este tenga poder especial para absolverlas, o un poder general con clausula para hacerlo.
Espero haber entendido tu pregunta y ser claro en la respuesta. Saludos.
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